TRAS 20 AÑOS EL CONGRESO APRUEBA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Este proyecto de ley, que pasó a sanción presidencial, tiene por objeto desarrollar la Constitución Política, que desde 1991 ordenó la organización político-administrativa del Estado en el territorio.

Establece unos principios generales de mínimos para la creación de las llamadas Regiones Administrativas y de Planeación en el país, dicta las normas orgánicas para el ordenamiento del territorio colombiano; enmarca en las mismas el ejercicio de la actividad legislativa; establece los principios rectores del ordenamiento; define el marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial; distribuye competencias entre la Nación y las entidades territoriales y establece las normas generales para la organización territorial.  

El actual proyecto cuenta con un espíritu ejecutivo y se intenta establecer un modelo gerencial y que el Gobierno y los ponentes llamaron "flexible", con el fin de permitir las asociaciones entre regiones -estilo empresa- para generar desarrollo conjunto, dentro de un marco regulatorio, descentralizado y que se encamina hacia las autonomías políticas y administrativas; al estilo español.

 

El Gobierno manifestó, además, que debe existir el modelo de gestión territorial que propicie las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con el reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental y cultural.

 

El ABC de La Ley:

 

A continuación presentamos los principales fundamentos de la inminente ley de ordenamiento territorial:

 

1. La ley establece conceptos generales marco para una organización territorial que reconoce lo existente (departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas) pero abre la posibilidad de que se conformen nuevas regiones para planificación y desarrollo.

2. Crea y da un marco normativo general de principios rectores, entre los que se destacan la gradualidad, flexibilidad, responsabilidad fiscal, como marco para ordenar la legislación vigente en la materia, a través de la Comisión Legal de Ordenamiento Territorial.

3. Define y crea el alcance de los esquemas de asociación de las entidades territoriales, como las llamadas regiones administrativas, de planificación y de provincias. Además, las regiones que se creen podrán asociarse con otras para buscar desarrollo.

4. Establece la delegación de competencias, a través del llamado "contrato plan", que se suscribiría entre la Nación y las entidades territoriales, lo que permite un escenario flexible de negociación de competencias, según la capacidad fiscal, técnica o administrativa. No traza un marco rígido o un catálogo inflexible de competencias.

6. Establece las bases para la creación de futuras regiones como entidades territoriales, a partir de la previa consolidación de las regiones administrativas y de planificación, y sujeta al concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso. Estas Regiones Administrativas y de Planeación, o RAP, de ninguna manera constituirán una circunscripción electoral especial.

7. Define y estructura el Fondo de Desarrollo Regional y el Fondo de Compensación Regional. De aquí saldrán los recursos que financiarán el apoyo a las asociaciones entre regiones administrativas y de planificación, así como las provincias, áreas metropolitanas y modelos de competencias integradas de gestión territorial.

8. Contempla y establece los desarrollos legales relacionados con: régimen departamental, municipal, fortalecimiento de distritos, entidades territoriales e indígenas.

9. La ley ordena crear una Comisión de Ordenamiento, del nivel nacional, como el órgano rector de la política, con el apoyo y acompañamiento del Congreso de la República, como instancia técnica y asesora.

10. La ley tiene un carácter de flexibilidad y dinamismo, que no implica un trazado rígido de competencias, sino que permite la diversificación y libre y voluntaria negociación de dichos principios asociativos y de desarrollo entre las partes, sujeta al control de la Comisión de Ordenamiento Territorial y a la misma capacidad político-administrativa de cada entidad territorial.

11. Con la ley de ordenamiento no se modifican las circunscripciones electorales.

 

Para mayor información consultar página web del Senado de la República:

 

http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/12070-abc-de-la-ley-de-ordenamiento-territorial

 

 

Artículo relacionado en la revista “Semana”

 

http://www.semana.com/nacion/tras-20-anos-congreso-expide-ley-ordenamiento-territorial/157732-3.aspx

 

 

 

 

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